Sobre el Real Decreto Ley 17/2020 del 5 de mayo

Sobre el Real Decreto Ley 17/2020 del 5 de mayo, de medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.

Las entidades aquí firmantes agradecemos la reciente aprobación por parte del Gobierno de un primer paquete de medidas específicas para el sector cultural, a través de la publicación del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, de medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 2019. Reconocemos este paso como un primer avance necesario e importante, que llega tras un intenso diálogo con el sector y que nos traslada la voluntad del Gobierno de trabajar conjuntamente y de manera coordinada en favor de la defensa de la cultura. Agradecemos, en especial, el esfuerzo realizado para recoger las demandas del sector de las Artes Escénicas.

No obstante, queremos trasladar nuestra profunda preocupación por la insuficiencia de las medidas aprobadas para dar respuesta al impacto real que la crisis está provocando en este sector así como por la inconcreción y redacción confusa de algunas de ellas y, muy especialmente, por la falta de cobertura para todos/as los/as trabajadores/as de la cultura, con ausencias notables e incomprensibles. En su exposición de motivos, el RDL 17/2020 viene a reconocer –tal como hemos venido reclamando entidades y representantes–, que el sector cultural se encuentra “entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias”. Reconoce, así mismo, la ineficacia de las medidas generalistas, debido a la “fragilidad estructural” y a las “singularidades” de este sector. Sin embargo, observamos que dichas singularidades no acaban de ser del todo contempladas en este texto, dejando fuera de la pretendida protección –y sin razón aparente– a numerosas personas, estructuras y tipos de actividad, lo que parecería poner de manifiesto, de nuevo, un grave desconocimiento de la realidad del sector. Es por ello que solicitamos se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos (artículo 2), deja fuera a una gran parte de profesionales de la cultura que no se encontraban de alta en el momento de declaración del estado de alarma pero que trabajan de manera habitual en el sector y cuya condición de intermitencia es similar a la de los artistas mencionados (tal y como se halla reconocido en el Estatuto del Artista). Se trata tanto de trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General como de trabajadores autónomos intermitentes que al no estar de alta en ese momento y no estar incluidos en ninguno de los supuestos contemplados en los sucesivos Reales Decretos Leyes aprobados hasta ahora no pueden acceder ni a la prestación extraordinaria por cese de actividad (trabajadores autónomos) ni a los ERTEs (trabajadores por cuenta ajena en Régimen General) ni a la prestación extraordinaria por desempleo de los artistas en espectáculos públicos aprobada en el RDL 17/2020. Estamos hablando de directores/as, escenógrafos/as, educadores y mediadores culturales, distribuidores/as, gestores/as, maquinistas, vestuaristas, comunicadores, iluminadores/as, técnicos/as de sonido y luces, riggers… y toda una larga lista de profesionales que hacen posible el espectáculo y el hecho cultural y que participan en todos los elementos de la cadena de valor de las Artes Escénicas. Solicitamos que se arbitren las fórmulas para que todos estos trabajadores de la cultura que no pueden acogerse a ninguno de los mecanismos de protección articulados hasta ahora puedan tener acceso a una prestación extraordinaria bien por desempleo bien por cese de actividad.

2. La prestación extraordinaria por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, además, adolece de limitaciones incomprensibles que resultan discriminatorias en comparación con las prestaciones de tipo general o particular aprobadas desde el inicio de la crisis del Covid19, limitaciones tales como: la no retroactividad del disfrute de la prestación a la fecha de inicio del Estado de alarma; la incompatibilidad con otras percepciones y/o prestaciones; y su carácter limitado en el tiempo. Solicitamos que esta prestación sea de carácter retroactivo al momento de declaración del Estado de alarma; que sea compatible totalmente con cualquier otra prestación de Seguridad Social y con el ejercicio de la actividad como ocurre en el caso de la prestación extraordinaria por cese de actividad; o que sea posible su interrupción y reanudación del mismo modo que la prestación ordinaria por desempleo, para garantizar así que las artistas y profesionales puedan asumir la vuelta al trabajo intermitente sin perder su derecho a la prestación extraordinaria reconocida durante las sucesivas fases de desescalada y posteriormente; y que su duración se extienda en el tiempo más allá de la del estado de alarma hasta que se recupere la normalidad en el funcionamiento de las Artes Escénicas en nuestro país.

3. Sobre el “Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID- 19” (artículo 3), con el objetivo de garantizar su eficacia y la atención a todas las estructuras, profesionales y tipos de actividad: Solicitamos de nuevo un trabajo coordinado entre las administraciones y las entidades representantes del sector, a través de la consulta en fase de borrador de dichas ayudas, para evitar que se aprueben requisitos o criterios que sean de difícil cumplimiento por los potenciales beneficiarios y asegurar su adecuación al sector. Entre otros criterios que se podrán debatir y observar en el proceso de redacción, advertimos de:

a) la atención especial a los criterios de compensación para re-equilibrar las situaciones de desventaja que generan las características de algunas expresiones como la Danza, el Circo y las Artes de Calle (Teatro de calle y otras producciones de calle), entendidas estas últimas como aquellas que se crean para ser exhibidas exclusivamente en y para el espacio público.

b) la urgencia de acordar un calendario para la tramitación y pago de estas ayudas, pues de ello dependerá la viabilidad de nuestras estructuras y proyectos.

c) la importancia de reconocer la naturaleza diversa de las Estructuras Culturales y aceptar todo tipo de formas jurídicas de los solicitantes, sin exclusiones, incluyendo a empresarios y profesionales autónomos, entidades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro con actividad económica de acuerdo con la definición de empresa de la Unión Europea (Anexo I Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión) que considera empresa «toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica».

4. Sobre las medidas relativas a los contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos modificados, suspendidos o resueltos (Artículo 4) sobre anticipos a cuenta o indemnizaciones hemos de indicar, en primer lugar, por un lado, que el RDL 17/2020 sólo hace referencia a los contratos de interpretación artística y de realización de espectáculos públicos, y no a otros de creación artística (como los que tienen por objeto las residencias artísticas y de creación) o de otro tipo comunes y numerosos en las Artes Escénicas (como los relativos a acciones formativas, acciones de mediación, comisariado, consultoría artística, actividades de creación y desarrollo de audiencias, etc.) por lo que hay muchos contratos a los que no se ofrece una solución; y, por otro lado, que dicho RDL 17/2020 pone al arbitrio de las entidades del sector público acordar o no esos adelantos o indemnizaciones en cada caso correspondiente sin que sea obligatorio para ellas, lo que nos deja a su completa discrecionalidad. Solicitamos, por tanto, que estas medidas sean de obligado cumplimiento y extensibles a otros contratos relativos al resto de actividades pertenecientes a toda la cadena de valor de las Artes Escénicas.

En segundo lugar, consideramos, asimismo, que los porcentajes de indemnización establecidos para los casos de resolución de los contratos son claramente insuficientes, dado que no se establece la obligación de las entidades del sector público de hacer todo lo posible para reagendar los espectáculos. Una indemnización de carácter meramente potestativo y de cuantía tan pequeña (máxime dado el importe de los cachés en las Artes Escénicas) puede convertirse en un acicate para cancelar más contratos. Por lo tanto, solicitamos, que las indemnizaciones se eleven hasta un baremo de entre el 30 y el 60 por ciento sobre el precio de contratación (condicionando el porcentaje final al compromiso del empresario, profesional o empresa de distribuirla entre las personas físicas o jurídicas que fueran a participar y colaborar en la realización del trabajo objeto del contrato) abonándose siempre y en todo caso los gastos realizados y debidamente acreditados hasta la fecha de cancelación.

Y, en tercer lugar, consideramos que es necesario establecer medidas de similares características para aquellas estructuras y entidades de carácter privado que reciben subvenciones públicas y que hayan modificado, suspendido o cancelado contratos en el ámbito de las Artes Escénicas con otras personas o entidades cuyo pago fuera a ser financiado con dichas ayudas.

Adicionalmente queremos llamar la atención sobre la redacción del apartado 2 del artículo 4 ya que la causa de resolución a la que hace mención no se encuentra en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público sino en el artículo 211 y además es solo aplicable a los contratos privados de espectáculos públicos suscritos por las entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas pero no al resto de entidades del sector público que no tengan esa condición o a las Administraciones Públicas, ya que en esos casos son solo de aplicación las normas de derecho privado y no existe esa diferencia normativa. Entendemos que esto puede provocar problemas de interpretación en perjuicio de nuestro sector y solicitamos, por tanto, que sea corregido y modificado para que no dé lugar a interpretaciones y exclusiones indebidas.

5. En relación con la línea de financiación a las Artes Escénicas que se promoverá por la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR en colaboración con entidades financieras que entendemos se articulará como la línea de avales del ICO que se vincula únicamente a préstamos, dada la escasa capacidad de endeudamiento por parte de nuestras estructuras, solicitamos su adaptación a fórmulas más adecuadas y sostenibles, como serían avales para Pólizas de Crédito que son el mecanismo habitual para financiar dificultades de tesorería y liquidez utilizado en nuestro sector.

6. En el capítulo III – Artículo 11 se establece la Apertura de una línea de ayudas para el Sector Audiovisual, en las que se prevé la cobertura de “Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.” Solicitamos que estas medidas sean extensibles a estructuras y empresas de las Artes Escénicas, tanto para actividades de sala como en espacios abiertos, con mención expresa y atención específica a los centros de enseñanzas artísticas, a las salas de creación / exhibición y a las actividades y proyectos de calle, atendiendo a sus especiales características.

7. En la Disposición final primera se incrementan de forma importante los porcentajes de deducción para las producciones cinematográficas y series audiovisuales en el Impuesto sobre Sociedades. Dada la situación extrema en la que se encuentra también nuestro sector que necesita también de medidas que impulse la inversión en nuestros proyectos solicitamos que se aprueben medidas de igual calado en dicho impuesto para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de Artes Escénicas.

8. En relación con el mecenazgo y con respecto al incremento del porcentaje de deducción por los donativos y donaciones queremos recalcar y recordar que dicha medida no tendrá apenas impacto en nuestro sector porque solamente podrán beneficiarse de ella fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, que no son las formas jurídicas habituales para operar en las Artes Escénicas.

11 de Mayo de 2020

ADGAE Asociación de Empresas de Distribución y Gestión de las Artes Escénicas ACIELOABIERTO Red de Festivales de Danza Contemporánea en Espacios no Convencionales CIRCORED Federación de Asociaciones de Profesionales del Circo de España
FECED Federación Estatal de Compañías y Empresas de Danza
FEECSE Federación de Escuelas de Circo Socioeducativo
PATEA Artes de Calle Asociadas